NOTA INFORMATIVA DE LA POLICÍA LOCAL
Avd. de Andalucía, 12
Telf.: 605 678 718
policiadeifontes@dipgra.es
NOTA INFORMATIVA
El Ayuntamiento quiere poner de manifiesto una lamentable situación que venimos sufriendo desde hace algún tiempo, y que no es otra, que el abandono de cachorros de perros recién nacidos por las calles del municipio.
Estos hechos tan reprobables se han producido ya en varias ocasiones durante este ultimo año.
Con el objetivo de erradicar tal circunstancia, La Policía Local aprovecha esta situación para recordar que el abandono animal es un DELITO penado en nuestro Código Penal (art. 337 y 337 bis CP) y solicitan la colaboración ciudadana para poder proteger a estos cachorros y demás fauna, ya que ellos no pueden pedirnos ayuda.
Si conoces algún caso similar o has sido testigo de ello, te rogaríamos que pusieras los hechos, a la mayor brevedad posible, en conocimiento de éste AYTO a través del tlf: 958407005, POLICIA LOCAL tlf: 605678718, EMERGENCIAS 112, con el objeto de localizar a los responsables y poder depurar responsabilidades tanto administrativas como penales.
A los efectos de lo expuesto anteriormente se recuerda a los ciudadanos, por parte de la Policía Local, que tras la última reforma al respecto introducida por la LEY DE BIENESTAR ANIMAL se considera maltrato:
- Cualquier tipo de daño físico, producido por cualquier medio (golpes, patadas, apaleamiento, quemaduras, amputaciones, disparos, cortes, pedradas, etc)
- Abandonar al animal.
- Mantenerlo permanentemente atado.
- Mantenerlo atado en condiciones que no permitan su movilidad, aunque no sea de forma permanente.
- No disponer de refugio adecuado o tenerlo a la intemperie, sometido a las inclemencias del tiempo.
- Mantener a un animal encerrado en un lugar que no permita su movilidad de acuerdo a su naturaleza.
- No proporcionarle comida y agua suficientes o adecuadas
- No proporcionarle tratamiento adecuado en caso de enfermedad
- Dejarlo vagar por las calles sin vigilancia de su propietario
- Someterlo a peleas o practicar con ellos como sparring de otros perros de peleas
- Someterlo a prácticas sexuales
- Someterlos a cría constante (caso de las hembras) para su comercio o con cualquier otra finalidad.
- En el caso de los perros, u otros animales gregarios, mantenerlo solo constantemente sin compañía.
- No proporcionarle los tratamientos preventivos necesarios (incluidas vacunas)
- No proporcionarle los tratamientos adecuados en caso de heridas o enfermedades.
- Ahorcamientos o muerte por cualquier otra causa que no esté acreditado, autorizado y justificado por veterinario autorizado y solo en caso de ser la única opción ante el sufrimiento del animal.
- Administración de cualquier sustancia dañina para la salud del animal
- Traslado en trasporte inadecuado
- Mantenimiento en vehículo o cualquier otro lugar donde existan condiciones extremas
- Mantenerlo viviendo continuamente en un vehículo.
- Retirar la comida de las colonias felinas que haya sido puesta por alimentador autorizado.
- No asistir a un animal malherido, cuando pueda hacerse en condiciones que no supongan peligro para la persona ni el animal.
- No avisar a las autoridades de la posible comisión de un delito de maltrato o abandono animal.
- Mantener a los animales en condiciones que no se controle su cría.
- Arrastarlo desde cualquier vehículo o aparato en marcha.
- Cualquier otra situación que aparentemente pueda suponer daño o riesgo para el animal.